1. ¿Qué ocurre con la liquidación y quiénes forman la masa acreedora de los daños?


En este caso nos encontramos con que el capitán opta por el corte de mástil (puesto que un rayo daña el mástil principal) y tirar 5000 modios del cargamento de cereal. En este sentido, en cuanto al mástil, se entiende que Mario optó por su rotura debido a una causa natural, que es un riesgo derivado de la actividad marítima, por lo tanto, tanto el magister como el capitán asumen las consecuencias de una actividad marítima que implica una serie de riesgos.

En cuanto a la mercancía tirada por la borda, es importante resaltar que la obligación de satisfacer la cuantía contributiva por el reparto del peligro común, no deriva directamente del propio contrato de arrendamiento (locatio conductio), sino de la situación de comunidad física de riesgo y salvamento común por parte de aquellos que se beneficiaron con la echazón. 

Así para la liquidación el dueño de las mercancías perdidas (Cornelio) acciona contra el magister una actio locati o acción de locación en base a las relaciones contractuales del contrato de transporte y éste ejercita la conducti o de conducción destinada a reembolsar, los gastos ocasionados por el iactus al margen del correspondiente precio del transporte, por tanto pidiendo la contribución a los dueños de las mercancías salvadas (Gala y Ticio) en proporción al valor de venta de las mismas.