Sí, hay que comunicar el naufragio.
En la constitución de los Emperadores Valentiniano, Valente y Graciano, se establecía que el patrón de la nave puede dirigirse al juez de la provincia en la cual se lleva a cabo el negocio,en caso de haber sufrido un naufragio.
Se exigen dos requisitos:
1. Que la prueba del naufragio se acredite mediante testigos.
2. Que se comunique en el plazo de un año.
En la constitución de los Emperadores Valentiniano, Valente y Graciano, se establecía que el patrón de la nave puede dirigirse al juez de la provincia en la cual se lleva a cabo el negocio,en caso de haber sufrido un naufragio.
Se exigen dos requisitos:
1. Que la prueba del naufragio se acredite mediante testigos.
2. Que se comunique en el plazo de un año.
Hoy, en el Código de Comercio está recogida, como obligación inherente al capitán, presentar la protesta en el primer puerto al que arribe, ante la autoridad competente o cónsul español y antes de las 24 horas.
Este acto recibe el nombre de Protesta en Forma.