Las extracciones y los hallazgos marítimos se encuentran regulados actualmente en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
En concreto, el capítulo III (artículo 19 al artículo 22) de dicha ley trata el tema de los hallazgos, y el capítulo IV (artículo 23 al artículo 28), el de las extracciones.
Para quien encontrase en el mar cosas que no fueran producto de la misma mar surge la obligación de disponerlas en favor de las autoridades. Habrán de entregarse a su propietario tras haber acreditado éste su propiedad.
Estos preceptos no son aplicables a lo cargamentos de buques.
A tal efecto, cualquier salvamento de personas o cosas que fuera útil, deberá ser remunerado, corriendo el pago a cargo del armador o explotador de la nave.
Sobre la extracción de cosas hundidas:
Los propietarios podrán extraer cosas hundidas en un plazo prudencial con el permiso de las autoridades de marina.
Si los propietarios no las extrajeran en el plazo, las autoridades podrán proceder a su extracción sufragando los gastos con el valor de las cosas y quedándose con el remanente.