5. ¿Se ha de comunicar el hallazgo?

Sí, nos encontramos en un caso en el que, un particular (pescador) recupera los esclavos y parte del cereal, la fruta y el pescado. 

En primer lugar, debe haber actuado a sabiendas de que el salvamento de restos o de la nave no llevan aparejados una adquisición pro derelicto.
En segundo lugar actúa de forma voluntaria en la recogida de lo supuesto. 
Por último, deberá comunicar el hallazgo a fin de que los interesados puedan tener constancia del salvamento y poder proceder a su reclamación. 

Esta necesidad de informar el hallazgo pone de relieve que el sujeto que actúa lo hace sin la concurrencia de aquiescencia por parte del propietario de los restos de la mercancía. 

Esta actuación por parte del pescador que interviene de forma espontánea en la recuperación de restos (de ahí la importancia de comunicar el hallazgo) nos permite encuadrar la naturaleza contractual de intervención voluntaria de éstos, dentro de una negotiorum gestio y toda reclamación del propietario permite que el hallador sólo pueda percibir gastos necesarios de la conservación de los objetos encontrados y resarcimiento de los daños generados en su propiedad.